Hoy me voy a ir a en otra onda, pero no… no estoy hablando de mi prima, estaba revisando las normativas legales que tienen que ver con seguros y créditos (si, trabajo en una institución financiera),  además de las normas de devengamiento de intereses, y me encontré con lo siguiente en la superintendencia de valores y seguros. http://www.svs.cl/normativa/cir_1762_2005.pdf

En pocas palabras (para que no se cabeceen leyendo el texto que está en jerigonza legal), si tu tomas un crédito, prepagas este crédito y el crédito tenía seguros asociados, puedes pedir que te devuelvan la plata por el periodo que faltó por cubrir el seguro, en un plazo de 45 días y si queda más de un 10% del periodo.

Ahora si me preguntan cuantas personas piden la devolución de esta plata, yo creo que tiende a cero, de echo me sorprendió esta normativa. Lo interesante es que el dinero no lo devuelve el que da el crédito si no el que da el seguro.

Así que si alguien prepaga un crédito hay que pedir que devuelvan el dinero del seguro por la prima no devengada,  que es la plata por el seguro de la parte que no te cubrió, no crean que será sobre el total del seguro, se descuentan comisiones y cosas raras así que será por un monto un poco más pequeño que el proporcionar del seguro completo, y obviamente se van a demorar, pero será una plata de devolución que es extra, así que será siempre bueno esto ya que los créditos incluyen seguros para varias cosas.

Así que ya saben al momento de prepagar un crédito deben indicar que quieren la devolución por el seguro no devengado, y al cabo de unos cuantos meses van a tener una devolución de algo de dinero.