Hoy me voy a ir a en otra onda, pero no… no estoy hablando de mi prima, estaba revisando las normativas legales que tienen que ver con seguros y créditos (si, trabajo en una institución financiera), además de las normas de devengamiento de intereses, y me encontré con lo siguiente en la superintendencia de valores y seguros. http://www.svs.cl/normativa/cir_1762_2005.pdf
En pocas palabras (para que no se cabeceen leyendo el texto que está en jerigonza legal), si tu tomas un crédito, prepagas este crédito y el crédito tenía seguros asociados, puedes pedir que te devuelvan la plata por el periodo que faltó por cubrir el seguro, en un plazo de 45 días y si queda más de un 10% del periodo.
Ahora si me preguntan cuantas personas piden la devolución de esta plata, yo creo que tiende a cero, de echo me sorprendió esta normativa. Lo interesante es que el dinero no lo devuelve el que da el crédito si no el que da el seguro.
Así que si alguien prepaga un crédito hay que pedir que devuelvan el dinero del seguro por la prima no devengada, que es la plata por el seguro de la parte que no te cubrió, no crean que será sobre el total del seguro, se descuentan comisiones y cosas raras así que será por un monto un poco más pequeño que el proporcionar del seguro completo, y obviamente se van a demorar, pero será una plata de devolución que es extra, así que será siempre bueno esto ya que los créditos incluyen seguros para varias cosas.
Así que ya saben al momento de prepagar un crédito deben indicar que quieren la devolución por el seguro no devengado, y al cabo de unos cuantos meses van a tener una devolución de algo de dinero.
junio 22, 2011 at 4:35 pm
Excelente dato compadre!
junio 22, 2011 at 4:51 pm
esta buena la info no teni idea!
junio 22, 2011 at 4:58 pm
Que bueno que les guste, y que le sirva no solo para pedir la platita si no para que los sistemas soporten la función. (terriblemente ñoño)
junio 22, 2011 at 5:28 pm
Si es dinero a devolver es mayor al dinero que gasta en locomoción y al completo del correspondiente viaje, es bueno, voy a averiguar mas ya que en algún momento terminare de pagar un crédito…
junio 22, 2011 at 5:29 pm
Ojo que es con prepagos de crédito y renegociaciones, eso también incluye compras de deuda.
junio 23, 2011 at 11:15 am
Gracias Maldo, no tenia idea de esto… yo habia prepagado un credito y sin este conocimiento perdí nomas…
Lo ideal seria que quienes entregan estos servicios hicieran la devolucion automatica de estos dineros yal como los cobran automaticamente 😛
junio 24, 2011 at 9:49 am
Gracias Chicos!!! pero consulta si yo ya pagué un crédito…perdí no mas????
junio 24, 2011 at 9:53 am
Es solo si lo prepagas, si lo pagas de forma normal no hay devolución porque se consumió la prima completa, si han pasado más de 45 días (corridos) desde que prepagaste… perdiste como en la guerra, si no te recomiendo que preguntes.
Además por ley están obligados a informarte, por eso lo escriben en el contrato… ahora que uno no lo lea es otra cosa… o que no lo entienda porque es super enrredada la cosa.
mayo 10, 2012 at 5:48 pm
Hola..llegue a esta página tratando de decifrar la nomativa de SVS, hace 2 años me pasó, pre pagué un credito y pedí la devolución de las primas no utilizadas a través de mi ejecutiva del banco, se supone que ese dinero se depositaría en mi cuenta a los 45 días…y nada!!..la respuesta fué que de acuerdo a la normativa no me correspondía…la devolución del seguro lo pedí inmediatamente cuando pre pagué el anterior, a través de una carta formal a la cia aseguradora canalizando esto con el mismo banco…hasta ahora sin respuesta. El credito lo pre pagué al año y el plazo inicial eran 48 meses, he tratado de darle varias lecturas, porque te diré que ni la ejecutiva entiende la normativa ni la gente que trabaja en la cia aseguradora, ya que según entendí debía pedirlo en un plazo máximo no superior a los 45 días de haberlo cancelado y por otro lado debía tener mas del 10% del credito pagado y no como ahora explicaste tú que debe quedar mas del 10% del período!!. Sldos
mayo 10, 2012 at 6:09 pm
Antonieta:
La devolución del dinero es por no ocupar la prima que corresponde, por lo que debe ser devuelto sin importar el plazo de inicio (ojo que si tiene un deducible que puede ser equivalente al 10% del crédito).
Pero siempre lo hacen así, son una maroma de burocracia, pero la restricción es el 10% del periodo final, eso o yo lo entiendo mal… cosa que es absolutamente factible.
junio 14, 2012 at 1:40 pm
Yo no entender… En estos momento prepagare un credito, les eh preguntado del tema a las ejecutivas y nadie sabe nada, no entienden ni de que les hablo ni como aplicarlo si existiera. La SVS no contesta mis llamados, no se con quien averiguar.
junio 14, 2012 at 2:17 pm
Pucha que lata no poder ayudarte, pero la verdad es que los que te deben ayudar y dar la información son los que te dieron el crédito.
Sorry.
octubre 29, 2012 at 4:53 pm
Estimados, lo que dice la circular es que sí tomas un credito con seguro, y lo prepagas antes de que se cumplan 45 días o el diez por ciento del periodo del credito, corresponde la devolución de la prima no consumida, si prepagas un credito después de los 45 días de haberlo tomado o después del 10% del plazo (ejemplo:plazo 36 meses, el 10 % son más menos 3meses y 15 días) no corresponde devolucion
mayo 10, 2013 at 12:35 am
Estimado, solo una aclaración, la devolución por prima no devengada es solo si se prepaga antes de 45 dias o no ha transcurrido mas del 10% de vigencia del periodo de cobertura del seguro, lo que sea mayor, en tu articulo indicas que si es que falta mas de un 10% para el fin del periodo, de todas formas pienso que los bancos abusan de esto ya que siempre se debiera devolver la prima no devengada independiente del periodo que haya transcurrido, dichas utilidades al final engrosan las arcas bancarias.
saludos y gracias por tu blog
mayo 28, 2017 at 2:38 pm
Un poco para actualizar la información, el último comentario de Rodrigo habla de la circular 1762, la cual se derogó con la circular 2114 de Diciembre del 2013. Ahora independiente de los plazos de prepago se TIENEN que devolver las primas no devengadas. La aseguradora te debe contactar después de 10 días hábiles del prepago (Aun no lo hacen y se aprovechan del desconocimiento de las personas).